Los residentes de Puerto Rico enfrentan las mismas primas y los mismos tramos que el resto de las personas con Medicare. No existe una tabla separada ni un recargo separado. Hay otras dos cosas que sí son distintas, y ambas sorprenden a la gente. El ingreso que usted mantuvo fuera de su declaración federal bajo la sección 933 se vuelve a sumar cuando el Seguro Social calcula la cifra de ingreso detrás de IRMAA. Y la Parte B no llega por sí sola: usted tiene que solicitarla.
IRMAA es un recargo que se agrega a sus primas de Medicare Parte B y Parte D cuando su ingreso de hace dos años estuvo por encima de un umbral. Vivir en Puerto Rico no cambia los umbrales, la prima estándar, ni los montos del recargo. Cambia otras dos cosas.
La cifra de ingreso detrás de IRMAA no es algo que Medicare defina por su cuenta. Está escrita en el estatuto. 42 U.S.C. 1395r(i)(4)(A) define el ingreso bruto ajustado modificado como el ingreso bruto ajustado “determinado sin tener en cuenta las secciones 135, 911, 931 y 933 de dicho Código”, incrementado por los intereses que usted recibió o acumuló durante el año que están exentos de impuestos.
La sección 933 es la de Puerto Rico. Para un residente de buena fe de Puerto Rico, mantiene el ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico fuera del ingreso bruto federal, por lo que ese ingreso nunca llega a la línea de ingreso bruto ajustado de una declaración federal. A Medicare se le indica que calcule la cifra como si la sección 933 no existiera.
El efecto práctico es un orden de operaciones que sorprende a la gente. Se empieza con el ingreso bruto ajustado, Formulario 1040, línea 11. Para un residente de buena fe cuyo ingreso es mayormente de fuente de Puerto Rico, esa línea puede ser pequeña, o cero, o puede que no exista una declaración federal en absoluto. Luego se vuelve a sumar lo que excluyó la sección 933. Luego se suman encima los intereses exentos de impuestos. El resultado es la cifra que el Seguro Social compara con los umbrales.
Así que una declaración federal casi vacía no es protección contra IRMAA. El recargo puede fijarse a partir de una cifra de ingreso que no aparece en ninguna parte de la declaración que usted presentó. Si usted acostumbra tratar su declaración federal como la respuesta a cuál es su ingreso para fines de Medicare, este es el caso en el que no lo es.
Hay algo que ya está en su AGI y que no se vuelve a sumar: la remuneración por servicios prestados como empleado de los Estados Unidos o de una de sus agencias. La sección 933 nunca excluyó eso en primer lugar, así que siempre estuvo en su declaración.
Para hacer el cálculo con sus propias cifras, use la calculadora de MAGI. Ingrese su ingreso bruto ajustado, sus intereses exentos de impuestos, y el monto que excluyó en el campo de ingresos excluidos del extranjero o de territorios de EE. UU. Para todo lo demás que sí y que no alimenta la cifra, lea qué cuenta como MAGI.
Todo lo anterior supone que la sección 933 aplicó en su caso, lo cual solo ocurre para un residente de buena fe de Puerto Rico. Esa prueba la establece el IRS, es más compleja de lo que una página como esta podría resumir con justicia, y errar en ella cambia tanto su declaración federal como su prima de Medicare. El IRS la explica en la Publicación 1321, y un preparador de impuestos que trabaje con declaraciones de Puerto Rico es la persona indicada para confirmarlo.
Si la exclusión no aplicó en su caso, no se mantuvo nada fuera de su declaración, así que no se suma nada de vuelta y su MAGI se calcula exactamente igual que para cualquier otra persona.
En casi cualquier otro lugar, alguien que ya recibe el Seguro Social a los 65 años queda inscrito en la Parte A y la Parte B sin mover un dedo. Puerto Rico es la excepción. Los residentes reciben la Parte A automáticamente y sin prima, y tienen que inscribirse ellos mismos en la Parte B.
Perder ese plazo es costoso y no desaparece con el tiempo. La penalización por inscripción tardía de la Parte B agrega un 10% a la prima estándar de la Parte B por cada período completo de 12 meses que usted pudo haberse inscrito y no lo hizo, y sigue pagando ese aumento mientras tenga la Parte B. Se calcula a partir de la prima estándar, antes de cualquier IRMAA, así que son dos sumas separadas. Tener una no excusa la otra, y alguien que está en un tramo y además se inscribió tarde paga ambas.
El Seguro Social publica un folleto exactamente para esta situación, en lugar de dejarlo enterrado en una guía general. Cubre los plazos de inscripción, el formulario, y cómo inscribirse: Medicare en Puerto Rico (publicación EN-05-10521 de la SSA).
Fuentes: 42 U.S.C. 1395r(i)(4)(A) para la definición de IRMAA del ingreso bruto ajustado modificado; 42 U.S.C. 1395r(b) junto con la guía de costos de Medicare de CMS para el aumento por inscripción tardía a la Parte B y su duración; 26 U.S.C. 933 para la exclusión de Puerto Rico; publicación EN-05-10521 de la SSA, Medicare en Puerto Rico, para la inscripción en la Parte B; Publicación 1321 del IRS para la residencia de buena fe. Solo con fines informativos, no es asesoramiento financiero, fiscal ni médico. Última verificación: agosto de 2026.
IRMAA analiza sus ingresos de hace 2 años, así que sus ingresos de 2025 determinan su prima de 2027. Vea las tablas proyectadas de IRMAA para 2027 →